Introducción: Cuando el Tribunal Produce la Realidad que le Conviene
1.1. La metáfora clínica: ¿por qué "esquizofrenia jurídica"?
El término esquizofrenia designa, en su acepción clínica, una escisión de la realidad: quien la padece percibe cosas que no existen, elabora narrativas paralelas y actúa en consecuencia como si esas alucinaciones fueran verdad. El paciente no miente; su cerebro le miente a él, y él actúa en consecuencia.
Cuando un tribunal hace algo equivalente —cuando construye en su sentencia una realidad procesal que no corresponde a los documentos que obran en el expediente, y actúa como si esa realidad fabricada fuera la única posible— cometemos un acto de precisión conceptual al llamarlo esquizofrenia jurídica. El juez no solo decide: alucina hechos y los convierte en verdad oficial.
El propósito de este artículo es desmontar, pieza por pieza, un caso concreto donde esta esquizofrenia se manifiesta con una nitidez perturbadora: la sentencia dictada el 29 de abril de 2026 por la Jueza Virginia Trinidad Páez Hernández en el Amparo 384/2026-I, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Virginia Trinidad Páez Hernández
Jueza del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes · Amparo 384/2026-IDictó sentencia de sobreseimiento el 29 de abril de 2026 en el Amparo 384/2026-I, fabricando la verdad judicial de que el recurso de responsabilidad patrimonial del 27 de febrero de 2026 fue presentado "en el juicio de amparo 443/2024-IV", cuando el escrito decía expresamente "NO SE ESTÁ INTERPONIENDO EN NINGÚN AMPARO". Declaró inexistente el Anexo 2 que obraba en autos. Desvirtuó de oficio el informe justificado en que la autoridad responsable había aceptado el acto como "Cierto". Autora de la operación que este artículo denomina esquizofrenia jurídica.
1.2. El caso concreto: Amparo 384/2026-I y la invención de un hecho procesal
El 27 de febrero de 2026, la Fundación para el Desarrollo y Fomento Educativo, S.C., presentó electrónicamente un Recurso de Responsabilidad Patrimonial del Estado por error judicial. El encabezado del escrito contenía una advertencia que, a la luz de lo que ocurriría después, adquiere carácter profético:
"NO SE ESTÁ INTERPONIENDO EN NINGÚN AMPARO O PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO. En caso que esta autoridad cometa falso testimonio diciendo que se interpuso en el amparo se demostrará, plenamente, con las constancias de autos el delito de falso testimonio y falsedad en declaraciones."
La autoridad no dio trámite alguno a dicho recurso. Frente a esa omisión, el 3 de marzo de 2026 la Fundación promovió juicio de amparo indirecto, reclamando precisamente la falta de trámite de ese recurso autónomo. El 29 de abril de 2026, la Jueza Virginia Trinidad Páez Hernández dictó sentencia de sobreseimiento declarando que el acto reclamado no existía, porque el recurso se había presentado —según la jueza— "en el juicio de amparo 443/2024-IV" y ya había sido desechado allí.
Esa afirmación es falsa de toda falsedad. El escrito del 27 de febrero jamás mencionó el amparo 443/2024-IV. Jamás fue presentado dentro de ese expediente. Y jamás fue desechado en ese procedimiento desde la perspectiva del recurso autónomo que la Fundación interpuso.
1.3. Más allá del error: una cuestión de poder
Lo ocurrido en el amparo 384/2026-I no puede explicarse como un simple desacierto interpretativo. Michel Foucault enseñó que el poder no solo prohíbe; fundamentalmente produce. Produce saberes, produce discursos y, sobre todo, produce verdades. La verdad, en el análisis foucaultiano, no es una relación de correspondencia entre el lenguaje y el mundo: es un efecto del poder.
Cuando la Jueza Páez Hernández escribe en su sentencia que el recurso fue presentado "en el juicio de amparo 443/2024-IV", no está describiendo un hecho: lo está creando. La sentencia no es el reflejo de una realidad preexistente; es la realidad misma, en el sentido jurídico que importa. Y esa capacidad creadora es, precisamente, el núcleo del poder judicial.
Marco Teórico: Foucault y la Justicia como Tecnología de Poder
2.2. El "régimen de verdad" y la producción judicial de realidad
Una de las tesis más subversivas de Foucault es que la verdad no es exterior al poder. No existe una verdad pura, objetiva, que el juez descubre mediante la razón. Al contrario: cada sociedad tiene su régimen de verdad, sus procedimientos para distinguir lo verdadero de lo falso, sus mecanismos para validar ciertas afirmaciones y descartar otras.
En el ámbito judicial, este régimen adopta una fisonomía particular. El tribunal es una fábrica de verdades que opera bajo rituales estrictos: la demanda, la contestación, las pruebas, los alegatos, la sentencia. Lo que importa no es si una afirmación se corresponde con la realidad material, sino si fue producida siguiendo los rituales correctos y por el sujeto autorizado para producirla.
El amparo 384/2026-I ilustra este fenómeno con una claridad casi didáctica. En el expediente obraba el Anexo 2: la documental pública del recurso de responsabilidad patrimonial del 27 de febrero. Sin embargo, la Jueza Páez Hernández declaró que "la parte quejosa no ofreció prueba alguna para demostrar la existencia del acto reclamado". Acto seguido, construyó una verdad alternativa: el recurso fue presentado en el amparo 443/2024-IV.
2.3. El poder disciplinario en el tribunal
Foucault identificó en la disciplina una tecnología de poder que opera mediante tres instrumentos: la vigilancia jerárquica, la sanción normalizadora y el examen permanente. La sanción normalizadora castiga las desviaciones, pero no solo las delictivas: castiga también a quienes osan desafiar la narrativa judicial. La Fundación cometió el pecado de anticipar la tergiversación. La sanción fue el sobreseimiento.
Siguiendo la metáfora del juez como "ortopedista" de la realidad procesal: en el caso que nos ocupa, la narrativa requerida era "la autoridad ya atendió la petición, no hay omisión que reclamar". Para que esa narrativa se sostuviera, era necesario reubicar el recurso dentro de un expediente de amparo ya existente. La Jueza Páez Hernández realizó esa reubicación con una sola frase.
2.4. Dispositivo judicial: la red que sostiene la verdad oficial
Para Foucault, un "dispositivo" es una red que conecta elementos heterogéneos con una función estratégica de dominación. En el amparo 384/2026-I, el dispositivo se activó en tres niveles:
El nivel discursivo: la sentencia invocó el artículo 171 constitucional y el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles para revestir de legalidad el desechamiento de un recurso que nunca se tramitó como procedimiento autónomo. Esas normas no regulaban lo que se pretendía regular; fueron usadas como decoración jurídica.
El nivel institucional: la cadena de validación incluyó al Juzgado Octavo de Distrito en San Luis Potosí (que remitió el asunto), al Juzgado Primero de Distrito en Aguascalientes, y al Tercer Tribunal Colegiado (que se declaró impedido para revisar la legalidad del desechamiento).
El nivel tecnológico: la sentencia fue firmada electrónicamente y estampillada temporalmente por el Consejo de la Judicatura Federal. El aparato tecnológico del Estado puso su sello de validez sobre la alucinación judicial.
2.5. Parresía: el coraje de decir la verdad frente al poder
Frente al régimen de verdad, Foucault rescata una práctica que los griegos llamaron parresía: el hablar franco, el decir la verdad al poder desde una posición de vulnerabilidad. El parresiasta no tiene nada que ganar diciendo la verdad y mucho que perder; sin embargo, la dice porque hacerlo es un imperativo ético.
La Fundación para el Desarrollo y Fomento Educativo ejerció esta parresía cuando escribió en el escrito del 27 de febrero: "en caso que esta autoridad cometa falso testimonio diciendo que se interpuso en el amparo, se demostrará el delito de falso testimonio". Anticipó el crimen antes de que se cometiera. Y el crimen se cometió de todas formas.
El Laboratorio de la Esquizofrenia: Reconstrucción del Amparo 384/2026-I
3.1. La petición original: el escrito del 27 de febrero de 2026
El 27 de febrero de 2026, Santiago Salas Ferrari, como administrador único de la Fundación, presentó electrónicamente un escrito de Recurso de Responsabilidad Patrimonial del Estado por error judicial. El escrito fundó su procedencia en el artículo 113 constitucional, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Ley General de Víctimas y el artículo 109 de la CPEUM. Detallaba el daño ocasionado por el error judicial atribuido al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y al propio Juez Arias Ortega: la privación ilegítima de la operación de la Universidad Abierta y daños patrimoniales cuantificados en más de cien millones de pesos.
Lo relevante para nuestro análisis no es el fondo de la reclamación, sino su naturaleza procesal: el escrito no fue presentado dentro de ningún expediente de amparo. No fue un incidente, ni una promoción incidental, ni un escrito dentro de un juicio ya iniciado. Fue una petición autónoma, dirigida directamente al órgano jurisdiccional como autoridad receptora de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
3.2. La demanda de amparo: lo que realmente se reclamó
El 3 de marzo de 2026, la Fundación presentó demanda de amparo indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común en San Luis Potosí. El acto reclamado quedó formulado con precisión:
"El acto reclamado consiste en la omisión de tramitar el recurso de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial que interpuse por mi propio derecho y como representante legal de la Fundación... El escrito base no se interpuso en ningún amparo ni procedimiento establecido en la Ley de Amparo."
Para acreditar el acto reclamado, la demanda ofreció como Prueba 5) Anexo 2 la documental pública del recurso de responsabilidad patrimonial en copia electrónica. Ese Anexo 2 es, literalmente, el escrito del 27 de febrero de 2026. La parte quejosa ofreció el documento mismo que la autoridad se negó a tramitar, para que el juez de amparo lo confrontara con la conducta omisiva. No podía ser más elemental.
3.3. El "hecho" que la autoridad responsable admitió como cierto
En la audiencia constitucional del 29 de abril de 2026, la Secretaria dio cuenta del informe justificado rendido por la autoridad responsable. El resultado fue demoledor:
Este dato es demoledor. La propia autoridad responsable reconoció, en su informe justificado, que la omisión existía. Sin embargo, la Jueza Páez Hernández, en lugar de partir de ese reconocimiento para analizar si la omisión violaba derechos, desvirtuó de oficio el informe y construyó su propia versión de los hechos.
3.4. La respuesta ausente y la secuencia kafkiana
Lo que la sentencia revelaría después es que la autoridad sí había dictado un acuerdo: el 27 de febrero de 2026, en la misma fecha de presentación del recurso, la petición fue desechada. Pero ese acuerdo de desechamiento fue dictado dentro del juicio de amparo 443/2024-IV, no como respuesta autónoma al recurso de responsabilidad patrimonial. La secuencia es tan precisa como kafkiana:
La Sentencia como Fabricación de Verdad: Técnicas y Efectos
4.1. La alucinación procesal: reubicar el recurso en el Amparo 443/2024-IV
El acto fundacional de la esquizofrenia jurídica en este caso es simple en su formulación y devastador en sus consecuencias. La sentencia de la Jueza Páez Hernández afirma:
"Se explica, por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, en el juicio de amparo 443/2024-IV, promovido por Fundación para el Desarrollo y Fomento Educativo, sociedad civil..."
La frase subrayada —"en el juicio de amparo 443/2024-IV"— es el big bang de la ficción. A partir de ella, todo el universo procesal del caso se reordena. Ya no estamos ante un recurso autónomo que la autoridad se negó a tramitar; estamos ante una promoción dentro de un amparo ya existente que fue debidamente desechada.
Lo fascinante —en el sentido más sombrío del término— es que la sentencia no ofrece un solo dato que conecte el recurso de responsabilidad patrimonial con el expediente del amparo 443/2024-IV. No cita ninguna constancia. No menciona ninguna fecha de recepción dentro de ese expediente. No reproduce ningún sello o acuse de recibo. La afirmación aparece sin fundamento documental, como una declaración de fe procesal.
4.2. El silogismo de premisa falsa
Una vez ubicado el recurso en el amparo 443/2024-IV, el segundo paso del mecanismo es lógicamente impecable. La sentencia construye el siguiente silogismo:
La validez lógica del silogismo oculta la falsedad de la premisa mayor. Es precisamente esa estructura —un razonamiento formalmente correcto edificado sobre una premisa materialmente falsa— lo que hace tan peligrosa a la esquizofrenia jurídica: parece impecable desde adentro y es indetectable sin los documentos que la desmienten.
4.3. La función performativa del lenguaje judicial
El lenguaje jurídico no solo describe; hace. Cuando un juez dice "sobreseo", no está meramente informando de una decisión: está extinguiendo el proceso. Es un acto de habla performativo. En el amparo 384/2026-I, el "sobreseo" tuvo un efecto adicional: destruyó la realidad material del recurso de responsabilidad patrimonial como acto autónomo. A partir de la sentencia, ese recurso existe oficialmente solo como una promoción dentro del amparo 443/2024-IV, ya desechada.
La sentencia invoca dos normas: el artículo 171 constitucional y el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ninguna fue analizada; ninguna fue aplicada mediante un razonamiento que explicara su pertinencia. El artículo 171 regula la responsabilidad de los servidores públicos, no la responsabilidad patrimonial del Estado como institución. El artículo 57 regula incidentes, no recursos autónomos. Las normas no se aplicaron; se exhibieron como decoración jurídica.
4.4. Consecuencias: la perpetuación del daño
El sobreseimiento produjo efectos concretos y devastadores:
Efecto inmediato: La demanda fue extinguida sin análisis de fondo. La sentencia le dijo a la Fundación: "tu recurso no existe como recurso autónomo".
Efecto mediato: La medida cautelar solicitada quedó sin materia. La omisión, que seguía produciendo perjuicios activos, no fue suspendida. El daño continuó sin freno judicial.
Efecto sistémico: La paradoja es que la sentencia, al declarar inexistente la omisión, perpetúa la omisión real. Porque el recurso de responsabilidad patrimonial, como procedimiento autónomo, sigue sin ser tramitado. La ficción judicial se convierte en su propia justificación permanente.
La Economía Política de la Impunidad: ¿A quién sirve la Esquizofrenia?
5.1. El costo de litigar contra la ficción oficial
Litigar contra el Estado es, en cualquier circunstancia, una empresa desproporcionada. Pero litigar contra una ficción fabricada por el propio tribunal es una empresa casi imposible. La ficción no solo genera un argumento que hay que refutar: genera una realidad jurídica que hay que derogar. Y para eso, hay que promover otro amparo, contra la sentencia que produjo la ficción, argumentando ante otro tribunal que el anterior mintió.
Esta es la primera función de la esquizofrenia jurídica: desalentar por agotamiento. Si cada intento de acceder a la justicia implica recomenzar desde cero, la mayoría de los litigantes se rinden, no porque hayan perdido la razón, sino porque se han quedado sin recursos para seguir la carrera de obstáculos que el sistema les tiende.
5.2. La cadena de encubrimiento: el Tercer Tribunal Colegiado
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Con sede en Aguascalientes — Recurso de Queja contra el desechamiento del Juez Arias OrtegaSe declaró colectivamente impedido para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto de desechamiento dictado por el Juez Arias Ortega. La ley prevé el impedimento individual, no el colectivo: tres magistrados no comparten un mismo conflicto de interés por arte de magia. La consecuencia fue letal: el desechamiento quedó firme, y la Jueza Páez Hernández pudo invocar esa firmeza como si fuera sinónimo de corrección jurídica.
José Guadalupe Arias Ortega
Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes · Primer eslabón de la cadenaDesechó el recurso de responsabilidad patrimonial dentro del amparo 443/2024-IV en lugar de tramitarlo como procedimiento autónomo. Fue la operación que originó todo: al absorber el recurso en un expediente ajeno, creó las condiciones para que la Jueza Páez Hernández pudiera después declarar inexistente la omisión. Su actuación fue validada sin cuestionamiento por la jueza del Amparo 384/2026-I, completando el círculo.
En el caso del Noveno Circuito, el círculo cerrado se manifestó en la secuencia ya documentada: Arias Ortega desecha irregularmente → el Tercer Tribunal Colegiado se declara impedido → Páez Hernández da por buena la actuación de su colega. Tres instancias distintas, tres titulares distintos, un solo resultado: la pretensión de la Fundación queda extinguida sin que nadie se pronuncie sobre el fondo.
5.3. La función ejemplarizante
¿Qué aprende cualquier persona que siga este caso?
Aprende que no basta con tener la razón documentada. Aprende que la advertencia expresa de no ser tergiversado es inútil si el juez decide tergiversar de todos modos. Aprende que las pruebas pueden ser ignoradas sin consecuencia para quien las ignora. Aprende que denunciar un error judicial es la mejor manera de sufrir otro.
Este aprendizaje colectivo no es un efecto colateral: es una función estratégica del dispositivo judicial. La esquizofrenia jurídica, al mostrarse como práctica impune, enseña a los justiciables que el umbral de dolor para obtener justicia es más alto de lo que ninguna persona razonable puede soportar.
5.4. Colonialismo judicial
En el amparo 384/2026-I, la dinámica colonial se manifiesta en tres dimensiones: la imposición de una realidad jurídica ajena (rebautizar un recurso autónomo como una promoción dentro de un amparo); la expropiación del sentido (el tribunal rebautizó el recurso con un nombre que le era ajeno y que cambiaba toda su naturaleza jurídica); y la negación de la capacidad jurídica plena (el tribunal trató a la Fundación como si no supiera lo que estaba haciendo, pese a la advertencia expresa).
La Contra-Verdad: El Observatorio Ciudadano como Dispositivo de Resistencia
6.1. El archivo como arma
La esquizofrenia jurídica depende de un presupuesto material: la opacidad del expediente. Si las sentencias circularan acompañadas de todas las pruebas del juicio, las contradicciones saltan a la vista de cualquier lector. El poder de la mentira judicial es inversamente proporcional al acceso público al expediente.
El observatorio ciudadano juecescriminales.com invierte esa lógica: publica los documentos que las sentencias callan, los escritos de las partes que los informes justificados ignoran, las pruebas que las sentencias declaran inexistentes. En el caso del amparo 384/2026-I, el contra-archivo permite algo que el archivo oficial impide: leer en paralelo el recurso de responsabilidad patrimonial del 27 de febrero y la sentencia del 29 de abril, y verificar con los propios ojos que la afirmación de la jueza es materialmente falsa.
6.2. La parresía digital: nombrar a la jueza
El proyecto juecescriminales.com encarna esta parresía digital. No denuncia "el sistema" en abstracto. Nombra a las juezas y jueces por su nombre y apellido: Virginia Trinidad Páez Hernández, José Guadalupe Arias Ortega. Este acto de nombrar es crucial. El poder judicial se protege detrás de una fachada de abstracción: "el juzgado resolvió", "la autoridad determinó". Las togas, los formalismos y la complejidad técnica operan como escudo que hace al juez invisible como persona responsable.
Nombrar rompe ese escudo. La jueza Virginia Trinidad Páez Hernández firmó una sentencia que declara inexistente una prueba que sí obró en autos. Ese dato —su nombre, su cargo, su firma, su sentencia— es público, verificable e imborrable.
Conclusiones y Propuestas: De la Denuncia a la Insurrección Epistémica
7.1. La verdad judicial es un campo de batalla, no un terreno neutral
En el amparo 384/2026-I, las operaciones del dispositivo quedaron expuestas con una nitidez inusual: el recurso de responsabilidad patrimonial, con advertencia expresa de no interponerse en ningún amparo, fue reubicado en el amparo 443/2024-IV sin sustento documental alguno. La prueba Anexo 2 fue declarada inexistente pese a haber sido ofrecida y admitida. El informe justificado que aceptó el acto como "Cierto" fue desvirtuado de oficio. Las normas citadas como fundamento fueron invocadas ornamentalmente.
Estas operaciones no son errores: son técnicas. Y como toda técnica, puede ser aprendida, replicada, perfeccionada y también combatida. La cuestión revolucionaria es que no puede ser reformada desde adentro: debe ser combatida desde afuera.
7.2. La ilusión reformista y la necesidad de una ruptura
Foucault enseñó que el poder no se reforma a sí mismo: se reorganiza para perpetuarse. La reforma judicial reciente fue una reorganización del dispositivo, no su abolición. Los jueces siguen allí, con las mismas prácticas, los mismos rituales y las mismas lealtades corporativas. La Jueza Páez Hernández pudo declarar inexistente una prueba que sí obraba en autos sin sufrir consecuencia alguna. Eso debe terminar.
7.3. Programa mínimo para una revolución epistémica
Primero. Desmontar el mito de la imparcialidad judicial. Mientras los ciudadanos crean que los jueces son árbitros neutrales, no podrán reconocer la esquizofrenia cuando la sufren.
Segundo. Romper la opacidad del expediente. La esquizofrenia jurídica depende del secreto. Publicar expedientes completos es la primera arma de resistencia.
Tercero. Desmantelar la protección corporativa. La cadena Arias Ortega — Tercer Tribunal Colegiado — Páez Hernández solo fue posible porque entre jueces no se fiscalizan: se protegen.
Cuarto. Establecer consecuencias reales para la fabricación de hechos. Que una jueza pueda declarar inexistente una prueba que obra en autos sin sufrir consecuencia debe terminar.
Quinto. Subvertir la jerarquía epistémica. La revolución consiste en que el justiciable que tiene los documentos sea tan creíble —o más— que el juez que los niega.
7.4. Llamado a la acción
La resistencia debe encender la luz del escrutinio público.
La Jueza Virginia Trinidad Páez Hernández firmó una sentencia que declara inexistente una prueba que sí obró en autos, que reubica un recurso autónomo en un expediente ajeno sin sustento documental, y que desvirtúa de oficio el informe justificado de la autoridad responsable que aceptó el acto como "Cierto".
Ese dato —su nombre, su cargo, su firma, su sentencia— es público, verificable e imborrable. No se pide una reforma. Se anuncia una insurrección epistémica. La justicia, cuando el sistema la niega, no se pide: se construye.
Se exige justicia.
Y la justicia, cuando el sistema la niega,
no se pide: se construye.
