La casta extractiva y su simulación reformista:

hacia una justicia de inteligencia colectiva artificial con control social

Desliza

El Caso de los Magistrados Torres Reyna, Flores Eraña y Calderón Huerta

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como Expresión de la Violencia de Clase Institucionalizada

Este espacio presenta el texto completo proporcionado por el autor para su publicación editorial en JuecesCriminales.com.

Involucrados: Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Noveno Circuito: Alejandro Flores Eraña - Nydia del Carmen Calderón Huerta - Brenda Janette Torres Reyna. Jueza Octavo de Distrito en San Luis Potosí Norma Angélica Ávila Veyna

Introducción

La mentira judicial como método: el caso que expone la podredumbre estructural

El 2 de enero de 2025, una ciudadana argentina, persona de la tercera edad, torturada por el Estado mexicano, presentó un recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Noveno Circuito. En sus manos llevaba pruebas contundentes de un delito cometido por autoridades responsables: documentos falsos, omisiones sistemáticas, una jueza de Distrito que se negó a dar vista a la Fiscalía General de la República a pesar de tener la obligación legal de hacerlo. El recurso, derivado del amparo 1166/2023, no era un alegato técnico menor. Era la denuncia de un sistema que protege a los victimarios y desposee a las víctimas.

El recurso de queja, cuyo contenido se reproduce en este ensayo, planteaba con claridad tres ejes centrales: (i) la omisión de la jueza de Distrito de dar vista a la Fiscalía sobre un delito plenamente comprobado, violando el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales; (ii) las contradicciones judiciales que privaban a la quejosa de personalidad jurídica para denunciar, generando un estado de indefensión; y (iii) la fabricación de delitos por parte del propio Poder Judicial contra la familia de la quejosa, en contraste con su negativa a investigar los delitos cometidos por autoridades responsables. En ningún momento el recurso impugnaba el “desechamiento de la ampliación de demanda”. Ese dato es clave.

El tribunal, integrado por los magistrados Alejandro Flores Eraña, Nydia del Carmen Calderón Huerta y Brenda Janette Torres Reyna, resolvió declarando los agravios “inoperantes”. Pero la argumentación que utilizó fue una falsedad: sostuvo que los argumentos de la recurrente “no se encuentran dirigidos a controvertir las consideraciones y fundamentos legales en que se sustentó la jueza de Distrito para desechar la ampliación de demanda”. Luego afirmó que las inconformidades tendían a combatir dos aspectos que “no fueron materia de la resolución recurrida”: la reserva del incidente de falsedad y la omisión de dar vista a la Fiscalía.

Esta es una premisa falsa fabricada por los magistrados. El recurso de queja nunca impugnó el desechamiento de la ampliación; impugnaba precisamente la omisión de dar vista y la falsedad documental. Lo que el tribunal hizo fue inventar un objeto de impugnación que no existía —el desechamiento de la ampliación— para luego declarar que los agravios no se dirigían contra ese objeto inventado. Es un sofisma, una trampa procesal diseñada para no entrar al fondo. Los magistrados no se equivocaron; falsificaron la premisa para evadir su deber de analizar los delitos comprobados.

Este auto judicial no es un error técnico ni una mala praxis aislada. Es la manifestación más pura de lo que llamaremos la casta extractiva judicial: un conjunto de operadores del sistema de justicia que, bajo el manto de la técnica procesal, administran impunidad como recurso para la reproducción de privilegios de clase. En México, esta casta ha logrado sobrevivir a todas las reformas, incluyendo la más reciente —la elección popular de jueces— que prometía democratizar el Poder Judicial y terminó siendo una operación de maquillaje que no tocó su estructura profunda.

El presente ensayo tiene un doble objetivo. Primero, demostrar, con base en el caso concreto del recurso de queja 121/2025, que el Poder Judicial Federal opera como una casta extractiva cuya función real es acumular poder a través de la impunidad que otorga a las autoridades responsables y a los grupos económicos. La actuación de los magistrados Flores Eraña, Calderón Huerta y Torres Reyna —fabricando una premisa falsa para evitar analizar delitos— es la evidencia más cruda de esta función. Segundo, plantear una alternativa radical: la sustitución de la función central de decisión judicial por un sistema de inteligencia colectiva artificial desarrollado por las máximas casas de estudio y controlado por la sociedad civil, relegando a los jueces actuales a un rol subsidiario de revisión técnica.

La tesis materialista que guía este trabajo es clara: la justicia no es un servicio público, sino un campo de lucha de clases. En México, ese campo está ocupado por una casta que se reproduce endogámicamente, que ha capturado el proceso de reforma para simular cambio sin transformación, y que utiliza categorías procesales —como la “inoperancia”— como herramientas de desposesión. Pero no solo eso: los magistrados no temen mentir en sus resoluciones, fabricar premisas falsas, con tal de proteger a sus pares y mantener la impunidad. Frente a ello, la única vía para una justicia verdaderamente democrática es desplazar el centro de decisión del aparato judicial tradicional hacia un modelo de inteligencia colectiva con control social, inspirado en la cosmovisión ancestral que concibe la justicia como plenitud comunitaria y bien común.

El ensayo se divide en siete apartados. En el primero, analizamos la reforma judicial de 2024-2025 como una simulación que no alteró la estructura de la casta extractiva, usando el caso concreto como evidencia. En el segundo, desarrollamos la teoría de la casta extractiva judicial, con sus mecanismos de reproducción y su función real. En el tercero, exponemos con detalle el recurso de queja y desmenuzamos cómo los magistrados fabricaron una premisa falsa para declarar inoperantes los agravios. En el cuarto, mostramos la continuidad entre esta actuación y la protección estructural de la impunidad. En el quinto, presentamos la propuesta de sustitución estructural mediante inteligencia colectiva artificial con control social. En el sexto, fundamentamos esta propuesta en una teoría materialista de la justicia como función ecosistémica y comunitaria. Finalmente, en las conclusiones, delineamos las implicaciones políticas de esta alternativa radical.

1. La reforma judicial como operación de maquillaje: cuando elegir jueces no cambia la casta

1.1. La promesa democratizadora y su desmentido material

En 2024, México emprendió una reforma constitucional que establecía la elección popular de jueces, magistrados y ministros. La retórica oficial la presentó como una transformación histórica: el pueblo, por fin, elegiría a sus impartidores de justicia. Se suponía que esto rompería con el corporativismo judicial, con las redes de complicidad entre jueces y poder político, con la corrupción enquistada en los tribunales. Para una parte de la opinión pública, era una medida democratizadora; para otra, un riesgo de politización de la justicia.

Desde una perspectiva materialista, la reforma debe ser analizada no por lo que dice, sino por lo que hace en la estructura de poder. Y lo que hizo fue, en esencia, reproducir con nueva forma la vieja esencia. La elección popular, por sí misma, no transformó la función real de la judicatura porque no alteró los tres pilares sobre los que se sostiene la casta extractiva: el control de los aparatos de selección, la endogamia corporativa y la permanencia de la función de administración de impunidad.

Primero: el control de los aparatos de selección. En teoría, la elección popular permite que cualquier ciudadano pueda ser candidato y que el voto directo defina quién ocupa los cargos. En la práctica, las candidaturas fueron mediadas por los mismos partidos políticos, colegios de abogados corporativos y grupos económicos que antes designaban a los jueces a través del Consejo de la Judicatura. La “campaña judicial” requirió recursos económicos, visibilidad mediática y respaldos institucionales que solo podían ser provistos por los actores tradicionales del poder. Quienes no contaban con esas redes —los jueces comunitarios, los defensores de derechos humanos sin padrinos políticos— quedaron excluidos del proceso. La reforma, así, democratizó la forma del acceso, pero no democratizó el contenido del poder judicial.

Segundo: la reproducción endogámica. La casta judicial no se disuelve con un cambio en el método de designación. Su verdadera fuerza reside en las redes informales de complicidad, en los códigos de lealtad entre jueces de primera instancia y tribunales colegiados, en la solidaridad de clase que lleva a un magistrado a proteger a un juez de distrito que cometió una omisión ilegal. Esta solidaridad no es una cuestión de “corrupción individual”, sino de reproducción corporativa. Los jueces saben que hoy protegen a un colega, mañana serán protegidos por otros. La reforma electoral no desactivó estas redes; simplemente les cambió el escenario. Los mismos grupos que controlaban las designaciones ahora controlan las candidaturas, y los mismos lazos de complicidad se tejen en los tribunales electos.

Tercero: la función real de administración de impunidad. La casta extractiva no existe por un defecto moral de sus miembros; existe porque cumple una función objetiva en el sistema de dominación de clase. Su papel es garantizar que las autoridades responsables —funcionarios públicos, fuerzas de seguridad, gobiernos— y los grupos económicos poderosos puedan cometer violaciones de derechos humanos, delitos y abusos sin que el sistema judicial los investigue o sancione. Esa función no se modifica por el hecho de que los jueces sean electos; si acaso, se refuerza porque los electores no tienen información para evaluar el desempeño real de quienes votan, y los jueces saben que su permanencia depende más de su lealtad al sistema que de su rendición de cuentas a la ciudadanía.

1.2. La evidencia concreta: el recurso de queja 121/2025 y la mentira fabricada

El caso que nos ocupa es una prueba irrefutable de que la reforma no modificó la esencia de la casta extractiva. El recurso de queja fue resuelto en marzo del 2026, cuando ya la reforma estaba en vigor y los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado —Alejandro Flores Eraña, Nydia del Carmen Calderón Huerta y Brenda Janette Torres Reyna— habían sido electos bajo las nuevas reglas. Si la reforma hubiera transformado algo, uno esperaría al menos una disposición diferente: un tribunal más receptivo a las denuncias de delitos cometidos por autoridades, una mayor disposición a analizar el fondo de los casos, una ruptura con la lógica de proteger a los jueces de distrito.

Pero lo que ocurrió fue exactamente lo contrario. El tribunal recibió un recurso en el que se acreditaba, con pruebas, que la Jueza Octavo de Distrito, Norma Angélica Ávila Veyna, había omitido dar vista a la Fiscalía General de la República sobre delitos comprobados. Se trataba de un delito de falsedad de documentos —los números 167 y 168 del informe justificado de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje—, es decir, una conducta que, de ser cierta, constituía un ilícito que debía ser investigado de oficio. La jueza no solo no había dado vista, sino que había reservado el incidente de falsedad para la audiencia constitucional, diluyendo su efecto.

El tribunal colegiado, en lugar de ordenar a la jueza cumplir con su deber legal, declaró inoperantes los agravios. Pero el argumento que utilizó fue una falsedad manifiesta. Los magistrados escribieron:

“los argumentos esgrimidos por la recurrente no se encuentran dirigidos a controvertir las consideraciones y fundamentos legales en que se sustentó la jueza de Distrito para desechar la ampliación de demanda. […] las destacadas inconformidades tienden a combatir dos aspectos que no fueron materia de la resolución recurrida, a saber: (i) la supuesta reserva de acordar el incidente de falsedad promovido por la quejosa; y, (ii) la supuesta negativa de la resolutora federal, en cuanto a ordenar la vista al Ministerio Público Federal […]”

Esta es una premisa falsa fabricada por los magistrados. El recurso de queja, cuyo texto se ha reproducido íntegramente en este ensayo, en ningún momento impugnaba el “desechamiento de la ampliación de demanda”. Lo que el recurso impugnaba era precisamente la omisión de dar vista a la Fiscalía y la reserva indebida del incidente de falsedad. Los magistrados inventaron que la recurrente estaba combatiendo un desechamiento, cuando en realidad estaba combatiendo la negativa de la jueza a investigar delitos. Luego, sobre esa premisa inventada, declararon que los agravios no se dirigían contra el objeto que ellos mismos habían creado.

No se trata de un error de lectura. Se trata de un falso testimonio en una resolución judicial. Los magistrados sabían que el recurso impugnaba la omisión de dar vista; lo leyeron, porque lo citan en sus propios considerandos. Sin embargo, decidieron redefinir el objeto de impugnación para poder declarar inoperantes los agravios y no tener que analizar el fondo. Esta conducta es la esencia de la casta extractiva: proteger a los jueces de distrito, impedir que se investiguen delitos cometidos por autoridades, y utilizar la técnica procesal —en este caso, la mentira— para simular que se está resolviendo cuando en realidad se está encubriendo.

1.3. La mentira como método de la casta extractiva

El caso revela algo más profundo que la simple corrupción o la impunidad. Revela que los magistrados están dispuestos a mentir en sus resoluciones para mantener el sistema. La premisa de que el recurso impugnaba el desechamiento de la ampliación no existe en el expediente. Es una invención. Es un acto de falsedad cometido por los propios integrantes del tribunal, quienes además son autoridades responsables en el juicio de amparo.

Esta mentira tiene un doble efecto. Por un lado, protege a la jueza de distrito al evitar que se le investigue por su omisión de dar vista. Por otro lado, cierra la puerta a la víctima al impedir que su denuncia de delitos sea analizada. La “inoperancia” no es aquí una categoría técnica; es un velo de impunidad tejido con falsedades.

Los magistrados Alejandro Flores Eraña, Nydia del Carmen Calderón Huerta y Brenda Janette Torres Reyna no actuaron como impartidores de justicia. Actuaron como cómplices de una estructura que protege a las autoridades responsables. Su resolución no es un acto jurisdiccional válido; es un acto de encubrimiento vestido de técnica procesal.

1.4. La reforma que no reformó nada

Si la reforma judicial electoral hubiera transformado algo, este caso sería diferente. Pero no lo es. Los magistrados electos se comportaron exactamente igual que los magistrados designados por el viejo sistema. La razón es que la reforma no modificó los intereses materiales de la casta: la necesidad de protegerse mutuamente, la lealtad al sistema, la función de administrar impunidad para los poderosos.

La elección popular no elimina las redes de complicidad. Los magistrados siguen dependiendo de las mismas estructuras de poder que los nominaron, siguen compartiendo códigos de silencio con sus pares, siguen sabiendo que si hoy protegen a una jueza de distrito, mañana esa jueza —o sus colegas— los protegerán a ellos. La reforma, al no tocar esta estructura relacional, fue una operación de maquillaje: cambió el color de la toga, pero no quitó la podredumbre del cuerpo.

Además, la reforma introdujo un nuevo problema: los jueces electos tienen una legitimidad formal que pueden usar para blindar sus decisiones. Al declarar inoperantes los agravios, los magistrados pueden decir que actúan “en nombre del pueblo”, pero el pueblo no ve los expedientes, no sabe que la premisa era falsa, no puede calificar si realmente el recurso impugnaba o no el desechamiento. La reforma, así, fortalece la capacidad de la casta para ocultar su actuar bajo un manto de supuesta legitimidad democrática.

1.5. La necesidad de una transformación radical

La evidencia del caso nos obliga a concluir que ninguna reforma que mantenga intacta la estructura de decisión judicial —jueces que resuelven en solitario, con amplia discrecionalidad, sin control social efectivo y con capacidad de mentir en sus resoluciones— podrá romper con la casta extractiva. El problema no es cómo se eligen los jueces, sino qué poder tienen, ante quién responden y cómo se organiza el proceso de resolución de conflictos. Mientras los jueces mantengan el monopolio de la interpretación final de la ley, con categorías discrecionales como la “inoperancia” que les permiten fabricar premisas falsas y cerrar los ojos ante los delitos, la impunidad seguirá siendo el producto sistemático del sistema judicial.

La reforma electoral fue una oportunidad perdida para repensar radicalmente la justicia. Pero esa oportunidad aún puede ser recuperada si nos atrevemos a imaginar una arquitectura judicial donde la decisión central no recaiga en una casta de operadores, sino en un sistema de inteligencia colectiva con control social. Donde no haya espacio para mentiras fabricadas porque el proceso sea público, participativo y verificable. Ese es el camino que exploraremos en los apartados siguientes.

Por ahora, queda claro que la reforma no fue una transformación, sino una simulación; que la casta extractiva, encarnada en los magistrados Flores Eraña, Calderón Huerta y Torres Reyna, sigue operando con la misma lógica de proteger a los suyos y negar justicia al pueblo; y que esta casta no tiene escrúpulos en mentir en sus resoluciones para cumplir su función de administrar impunidad.

2. La inoperancia como técnica de clase: cuando la forma jurídica mata la verdad material

2.1. La “inoperancia” como categoría política

En la teoría procesal dominante, la “inoperancia” es una categoría técnica: un agravio es inoperante cuando no ataca los fundamentos de la resolución impugnada, cuando parte de premisas falsas o cuando no expresa con claridad la violación constitucional. Desde esta visión formalista, la inoperancia es un defecto del litigante, una falta de técnica que impide al tribunal entrar al fondo.

Pero desde una perspectiva materialista, la “inoperancia” no es una categoría neutral. Es una herramienta de clase que permite a los tribunales superiores filtrar qué agravios merecen ser analizados y cuáles pueden ser desechados sin examen. En su uso cotidiano, la inoperancia se convierte en un mecanismo de desposesión epistémica: priva a las víctimas del derecho a que su verdad sea escuchada, al exigirles que presenten su denuncia en un lenguaje técnico que muchas veces desconocen, bajo amenaza de que un error formal anule el fondo de su reclamo.

En el caso que nos ocupa, la declaración de “inoperancia” no fue el resultado de un error técnico de la recurrente. Fue el resultado de una premisa falsa fabricada por los magistrados. El tribunal sostuvo que los agravios no impugnaban el desechamiento de la ampliación de demanda, cuando en realidad el recurso nunca impugnó ese desechamiento. La “inoperancia” no se aplicó sobre un defecto real del escrito de agravios; se aplicó sobre un objeto de impugnación inventado por los propios jueces. Esto revela que la categoría “inoperancia” no es un límite técnico objetivo, sino un recurso discrecional que la casta judicial utiliza para cerrar el paso a las denuncias que le resultan incómodas.

2.2. La estructura de la excusa: cómo se fabricó la “inoperancia”

Para entender el funcionamiento de esta técnica, es necesario desmenuzar el auto del Segundo Tribunal Colegiado. Los magistrados escribieron:

“los argumentos esgrimidos por la recurrente no se encuentran dirigidos a controvertir las consideraciones y fundamentos legales en que se sustentó la jueza de Distrito para desechar la ampliación de demanda.”

Esta afirmación es falsa. El recurso de queja, que se ha reproducido íntegramente en este ensayo, no contenía ningún agravio dirigido a controvertir el “desechamiento de la ampliación de demanda” porque ese desechamiento no era el acto reclamado. El recurso impugnaba dos actos concretos de la jueza de Distrito: (i) la omisión de dar vista a la Fiscalía General de la República sobre delitos comprobados, y (ii) la reserva indebida del incidente de falsedad de documentos para la audiencia constitucional. Ambos actos fueron señalados con precisión en el apartado de “Acto Reclamado” del recurso.

Los magistrados, sin embargo, redefinieron el objeto del recurso. Eligieron considerar que lo que estaba siendo impugnado era el “desechamiento de la ampliación de demanda” —un acto que ni siquiera era mencionado en el recurso como acto reclamado principal— y luego declararon que los agravios no se dirigían contra ese objeto. Es como si un médico, ante un paciente que se queja de un dolor en el pecho, le dijera: “usted no está impugnando la coloración de su piel, por lo tanto su queja es inoperante”. La operación es un sofisma: se cambia el objeto de la discusión para luego decir que el paciente no habla de ese objeto.

Esta técnica tiene una estructura clara:

Seleccionar un elemento formal del expediente que pueda ser aislado del contexto. En este caso, la jueza de Distrito había dictado un auto en el que, entre otras cosas, desechaba una ampliación de demanda. Pero ese auto contenía también la omisión de dar vista y la reserva del incidente de falsedad. Los magistrados decidieron fragmentar el auto, tomar solo una de sus partes (el desechamiento) y declarar que esa era la única “resolución recurrida”.

Atribuir a la recurrente una impugnación que no hizo. Los magistrados afirmaron que la recurrente debía impugnar el desechamiento, y como no lo hizo —porque en realidad impugnaba otras cosas—, declararon inoperantes los agravios. Es decir, crearon una obligación procesal inexistente (impugnar un acto que no era el reclamado) para luego sancionar su incumplimiento.

Cubrir la operación con jurisprudencia. Los magistrados citaron tesis de la Suprema Corte sobre inoperancia para dar apariencia de legalidad a una decisión que era, en el fondo, un acto de arbitrariedad. La jurisprudencia, así, se convierte en un manto de legitimidad que oculta la mentira.

2.3. La verdad material vs. la verdad formal

En el centro de esta operación se encuentra una contradicción fundamental entre dos concepciones de la verdad: la verdad material y la verdad formal.

La verdad material es la que interesa a la víctima. Es la que se expresa en los hechos: existen documentos falsos (los números 167 y 168), la jueza de Distrito tenía la obligación de dar vista a la Fiscalía, no lo hizo, y con ello perpetró una violación de derechos humanos. Esta verdad material fue expuesta con claridad en el recurso de queja, con pruebas, fundamentos legales y argumentos.

La verdad formal, en cambio, es la que interesa a la casta judicial. Es la que se construye dentro del expediente, con categorías técnicas que pueden ser manipuladas para excluir la verdad material. En este caso, la verdad formal es la que los magistrados fabricaron: “el recurso impugna el desechamiento de la ampliación”, “los agravios no combaten ese desechamiento”, “por lo tanto son inoperantes”. Esta verdad formal no tiene correspondencia con lo que realmente ocurrió en el expediente, pero tiene la fuerza de una resolución judicial.

La casta extractiva privilegia sistemáticamente la verdad formal sobre la verdad material porque eso le permite controlar el flujo de la justicia. Cuando la verdad material les resulta incómoda —porque implica investigar delitos cometidos por autoridades, porque expone la complicidad de un juez, porque obliga a actuar contra los poderosos—, la casta judicial la bloquea con un muro de formalidades. La “inoperancia” es uno de los ladrillos principales de ese muro.

2.4. La violencia epistémica de la “inoperancia”

Declarar inoperantes los agravios no es solo un acto procesal; es un acto de violencia epistémica. Le dice a la víctima: “usted no sabe plantear su caso, no entiende las reglas, su sufrimiento no está expresado en el lenguaje que exige el sistema”. Pero en realidad, la víctima había planteado con claridad su caso. Lo que ocurrió fue que los magistrados decidieron no entender, no porque el planteamiento fuera confuso, sino porque entenderlos implicaba actuar.

Esta violencia epistémica tiene consecuencias materiales concretas:

Desgaste físico y emocional: La recurrente, una persona de la tercera edad, tuvo que redactar un recurso complejo, probar delitos, citar jurisprudencia. Recibir como respuesta una declaración de “inoperancia” basada en una premisa falsa es un golpe que agota y desalienta.

Impedimento de acceso a la justicia: Al cerrar el paso del recurso de queja, los magistrados impidieron que la omisión de dar vista fuera revisada por un tribunal superior. La jueza de Distrito quedó impune; las autoridades que cometieron el delito de falsedad documental quedaron impunes.

Perpetuación de la impunidad sistémica: Cada vez que un tribunal superior utiliza la “inoperancia” para evitar analizar delitos cometidos por autoridades, envía un mensaje a todos los jueces de instancia: pueden cometer omisiones ilegales, pueden proteger delitos, porque los tribunales colegiados los respaldarán.

2.5. Materialismo puro: la forma al servicio del contenido de clase

Desde una perspectiva materialista, la forma jurídica no es neutral. La distinción entre “fondo” y “forma” en el derecho es una distinción ideológica que oculta que la forma misma tiene un contenido de clase. En este caso, la forma “inoperancia” sirve para proteger a los funcionarios del Estado y a los grupos económicos poderosos. No es un accidente; es la función real de esa categoría en el sistema de justicia mexicano.

La técnica de la “inoperancia” permite que funcionarios del Estado cometan delitos comprobados sin que nadie los investigue, mientras las víctimas son sometidas a un laberinto de formas que las agota, las desgasta y las desposee. Es un mecanismo de acumulación de impunidad: la casta judicial acumula poder político al administrar quién puede ser investigado y quién no, y lo hace bajo la apariencia de una técnica procesal neutra.

En el caso concreto, los magistrados no dijeron que la omisión de vista a la Fiscalía estuviera bien o mal. Simplemente dijeron: “no es el momento de analizarlo porque el recurrente no impugnó el desechamiento de la ampliación de demanda”. Esa es la excusa procesal perfecta: no entra al fondo, no toma partido sobre si hubo delito o no, simplemente levanta un muro formal que impide cualquier análisis. Es un escudo de impunidad que la casta judicial utiliza sistemáticamente.

3. La alternativa radical: justicia de inteligencia colectiva artificial con control social

3.1. La insuficiencia de las reformas internas

La evidencia acumulada —el caso concreto, la actuación de los magistrados, la simulación de la reforma electoral— demuestra que no es posible reformar la casta extractiva desde adentro. Cualquier reforma que mantenga a los jueces como decisores finales, con amplia discrecionalidad y sin control social efectivo, terminará siendo capturada por la misma lógica de clase. La casta judicial ha demostrado una capacidad extraordinaria para absorber los cambios formales sin modificar su esencia: cuando se les exige transparencia, simulan transparencia; cuando se les exige elección popular, simulan elección popular; cuando se les exige perspectiva de género, simulan perspectiva de género. Pero la función real —administrar impunidad para los poderosos— permanece intacta.

Frente a esto, la única vía es una sustitución estructural: desplazar el centro de decisión judicial del aparato tradicional hacia un sistema que, por su propia arquitectura, sea inmune a la captura por parte de la casta. Ese sistema debe cumplir con tres condiciones:

Transparencia radical: todas las decisiones deben ser públicas, verificables y sometidas al escrutinio colectivo.

Pluralidad de fuentes: no puede haber un solo decisor (un juez) que monopolice la interpretación; deben competir múltiples perspectivas.

Control social efectivo: la sociedad civil, organizada en asambleas, debe tener la última palabra sobre la selección de la sentencia.

La propuesta que se presenta a continuación —un sistema de inteligencia colectiva artificial con control social— cumple con estas tres condiciones.

3.2. La arquitectura de tres niveles

Nivel 1: Producción de sentencia por IA académica plural

El primer nivel consiste en un conjunto diverso de sistemas de inteligencia artificial, desarrollados por las máximas casas de estudio de México: la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), las universidades estatales, los centros de investigación públicos y las instituciones de educación superior indígenas y comunitarias.

Cada institución desarrolla su propio modelo de IA, con las siguientes características:

Código abierto: todos los algoritmos, bases de datos y procesos de entrenamiento son públicos y auditables por cualquier persona o colectivo.

Entrenamiento plural: las IA son entrenadas con jurisprudencia nacional e internacional, doctrina jurídica, tratados de derechos humanos, criterios de la Corte Interamericana, y también —crucialmente— con perspectivas contrahegemónicas: literatura de derechos humanos, análisis materialista del derecho, jurisprudencia de pueblos originarios, feminismo jurídico, teoría crítica.

Enfoque de plenitud comunitaria: los modelos incorporan una perspectiva de “bien común” que no se reduce al individualismo posesivo del derecho liberal clásico. Esto implica valorar las soluciones que restauran el tejido social, protegen a las víctimas, garantizan la sostenibilidad ecosistémica y favorecen la justicia distributiva.

Independencia tecnológica: los desarrollos se realizan con infraestructura pública, evitando la dependencia de empresas privadas que podrían imponer sesgos comerciales o políticos.

Cada IA, al recibir un expediente judicial (digitalizado y estandarizado), produce una propuesta de sentencia razonada. La propuesta incluye: un análisis de los hechos, la valoración de las pruebas, los fundamentos legales, la solución del conflicto y la argumentación sobre por qué esa solución es la más conforme con los derechos humanos y el bien común.

Nivel 2: Selección de sentencia por sociedad civil autónoma

El segundo nivel es el corazón del sistema. Las diversas propuestas de sentencia generadas por las IA son entregadas a la sociedad civil organizada para su deliberación y selección.

No se trata de un voto electrónico simple ni de una encuesta de opinión. Es un proceso deliberativo estructurado:

Participación comunitaria: Se convocan asambleas en los territorios donde se originó el conflicto. Participan colegios comunitarios, asambleas vecinales, organizaciones de derechos humanos, sindicatos, pueblos originarios, colectivos de mujeres, organizaciones campesinas, etc.

Deliberación pública: En un plazo determinado, las asambleas analizan las propuestas de sentencia, debaten sus fundamentos y discuten cuál favorece mejor la “plenitud y desarrollo de la nación”. Este concepto se define de manera amplia: protección efectiva de derechos humanos, restauración del tejido social, sostenibilidad ecosistémica, justicia para las víctimas, no repetición de violaciones.

Plataformas de apoyo: Para garantizar que la deliberación sea informada, se ponen a disposición herramientas de visualización, resúmenes en lenguaje claro, asesoría técnica de universidades públicas (sin voto) y traductores para lenguas originarias.

Selección final: Cada asamblea, mediante mecanismos de consenso o votación deliberada, selecciona la sentencia que considera más adecuada. En casos de conflictos que trascienden un territorio, se articulan asambleas regionales o nacionales.

La selección no es vinculante en el sentido de imponer una decisión mecánica; es el resultado de un proceso colectivo de construcción de justicia. La sentencia seleccionada se convierte en la resolución del caso.

Nivel 3: Control revisor del Poder Judicial (en segunda mano)

El actual Poder Judicial no desaparece, pero pasa a un rol subsidiario y de control formal. Su función es:

Revisar la legalidad del procedimiento de selección: verificar que se hayan respetado los plazos, que las IA hayan sido las autorizadas, que las asambleas se hayan integrado sin vicios graves, etc. No puede revisar el fondo de la sentencia seleccionada.

Resolver impugnaciones: si alguna de las partes alega que hubo violaciones graves al procedimiento (por ejemplo, exclusión indebida de una asamblea, manipulación de las IA, etc.), el tribunal revisa el caso y puede ordenar una nueva deliberación si encuentra vicios.

Control excepcional de derechos humanos: si la sentencia seleccionada viola manifiestamente un derecho humano fundamental, y esa violación no fue identificada por las asambleas, el tribunal puede devolver el caso para una nueva deliberación con señalamientos específicos. Pero no puede modificar el fondo por sí mismo; solo puede ordenar que se reabra el proceso con mayor información.

Esta arquitectura garantiza que los jueces actuales no desaparezcan de la noche a la mañana —lo que podría generar resistencia insuperable— pero su poder se reduce drásticamente: de ser decisionistas finales pasan a ser revisores técnicos. La decisión política y material de la justicia queda en manos de la sociedad civil, asistida por conocimiento técnico plural.

3.3. Fundamentos teóricos de la propuesta

a) Materialismo: la justicia como campo de lucha de clases

Desde una perspectiva materialista, el sistema judicial actual es un aparato de dominación de clase. La propuesta de sustitución estructural reconoce que la justicia no puede ser neutral; siempre expresa una correlación de fuerzas. Lo que se propone es democratizar esa correlación: poner la decisión final en manos de la sociedad civil organizada, que es la parte más débil en el sistema actual, para equilibrar la balanza. Las IA académicas cumplen la función de nivelar el conocimiento técnico: las víctimas no tienen por qué dominar el lenguaje jurídico para acceder a la justicia; la tecnología puede traducir su verdad material al lenguaje formal sin desposeerlas de su capacidad de decisión.

b) Cosmovisión ancestral: justicia como plenitud comunitaria

La propuesta retoma la sabiduría ancestral mesoamericana que concebía la justicia no como un asunto de individuos aislados, sino como restauración del equilibrio comunitario. En muchas culturas originarias, las decisiones no eran tomadas por un juez único, sino por asambleas donde participaban los afectados, los ancianos, las autoridades comunitarias. El objetivo no era determinar un “culpable” abstracto, sino restaurar la armonía del colectivo. El sistema propuesto recupera esa lógica: la sentencia no es propiedad de un experto, sino que emerge de un proceso comunitario de deliberación, y su criterio de selección es la “plenitud y desarrollo de la nación”, un concepto que integra bienestar social, ecológico y comunitario, no solo la satisfacción de intereses individuales.

c) Tecnología emancipadora: la IA al servicio del pueblo

La inteligencia artificial no es intrínsecamente emancipadora ni opresiva; depende de quién la desarrolla y para qué fines. En la propuesta, la IA es desarrollada por universidades públicas —espacios de producción de conocimiento colectivo— y es de código abierto, lo que permite su auditoría y mejora continua. La pluralidad de modelos impide que una sola lógica (por ejemplo, la neoliberal o la punitivista) hegemonice la interpretación. Las IA no deciden; producen opciones. La decisión es humana, colectiva y deliberativa.

3.4. Ventajas del sistema propuesto

Transparencia radical: No hay lugar para la “inoperancia” como técnica de ocultamiento. Las IA producen propuestas públicas; las asambleas deliberan en público; la selección es pública. Cualquier persona puede ver cómo se llegó a una decisión.

Fin de la casta extractiva: Los jueces actuales pierden su capacidad de administrar impunidad. Si una autoridad comete un delito, la verdad material no puede ser ocultada detrás de una excusa formal porque el proceso de selección de sentencia está en manos de la sociedad civil.

Reducción del desgaste de las víctimas: Las víctimas no necesitan convertirse en expertas en técnica procesal. Su verdad material es procesada por las IA, que la traducen a lenguaje jurídico. Las asambleas deliberan con apoyo técnico, pero la carga de la prueba y la argumentación técnica no recae exclusivamente en quien ya está sufriendo.

Pluralismo epistémico: Al competir múltiples IA con diferentes enfoques, se evita el dogmatismo de una sola escuela jurídica. La sociedad civil puede seleccionar la sentencia que mejor se ajuste a sus valores y a la justicia del caso concreto.

3.5. Objeciones y respuestas

Objeción 1: “Las IA pueden tener sesgos”Respuesta: Por eso se proponen múltiples IA, de código abierto, entrenadas con perspectivas plurales. Además, la selección final es humana y colectiva. El sesgo es menor que el que hoy tienen jueces designados por redes de poder.

Objeción 2: “La sociedad civil no está preparada para decidir”Respuesta: La sociedad civil hoy es excluida de la justicia bajo el argumento de que “no sabe”. Ese es un argumento de clase. Con apoyo técnico, información accesible y espacios deliberativos, las comunidades pueden tomar decisiones informadas. La propuesta no les pide que sean abogadas; les pide que elijan entre opciones razonadas, con acompañamiento.

Objeción 3: “Esto politiza la justicia”Respuesta: La justicia ya está politizada; lo que ocurre es que su politización está oculta bajo una apariencia de neutralidad técnica. La propuesta hace explícita la dimensión política de la justicia y la coloca en manos de la ciudadanía, no de una casta corporativa.

Objeción 4: “Los jueces actuales no aceptarán perder poder”Respuesta: La propuesta es una alternativa radical que requiere movilización social y voluntad política. No se presenta como factible en el corto plazo, sino como un horizonte de transformación estructural. Su discusión ya es un acto político que deslegitima al sistema actual.

3.6. Conclusión del punto: una justicia para la plenitud comunitaria

La sustitución del sistema judicial tradicional por un modelo de inteligencia colectiva artificial con control social no es una utopía tecnocrática. Es la respuesta materialista a la evidencia de que la casta extractiva no puede reformarse desde adentro. El caso de los magistrados Flores Eraña, Calderón Huerta y Torres Reyna, que fabricaron una premisa falsa para declarar inoperante un recurso que denunciaba delitos comprobados, es la prueba de que el sistema actual no es reparable. Frente a ello, la única vía es construir un nuevo sistema que, por su arquitectura, impida la concentración de poder decisorio en una casta y ponga la justicia al servicio de la plenitud comunitaria. La tecnología, puesta al servicio del pueblo y controlada por él, puede ser una herramienta para esa transformación.

4. Fundamentos materiales y sabiduría milenaria: la justicia como función comunitaria, no tecnocracia

4.1. Por qué esto es materialista: la redistribución del poder de decidir

El materialismo histórico enseña que el derecho no es un conjunto de normas abstractas y neutrales, sino una superestructura que refleja y refuerza las relaciones de producción dominantes. En el capitalismo periférico mexicano, el sistema judicial cumple una función específica: garantizar que las relaciones de explotación y dominación se reproduzcan sin ser cuestionadas. La casta extractiva judicial es el operador concreto de esa función.

La propuesta de sustitución estructural es materialista porque desplaza el poder de decisión de una clase a otra. No se trata de “mejorar” el sistema actual con reformas cosméticas, sino de cambiar quién decide y bajo qué lógica. Tres elementos lo demuestran:

Primero: desplazamiento de la casta extractiva. En el sistema actual, los jueces no solo deciden casos; deciden qué casos merecen ser vistos. La “inoperancia” es el mecanismo que les permite filtrar: si un caso incomoda a los poderosos, se declara inoperante y desaparece del expediente. En el caso concreto, los magistrados Flores Eraña, Calderón Huerta y Torres Reyna decidieron que la denuncia de delitos comprobados era “inoperante” porque —según su mentira— no impugnaba el desechamiento de la ampliación. Esa decisión no fue técnica; fue política: proteger a la jueza de Distrito, proteger a las autoridades que cometieron falsedad documental, proteger el sistema. En la propuesta, los jueces pierden ese poder de filtro. Su función se reduce a revisar procedimientos, no a decidir quién merece justicia.

Segundo: el conocimiento jurídico deja de ser un monopolio de clase. Hoy, el conocimiento jurídico es un bien escaso, controlado por una élite que lo utiliza para excluir a las mayorías. Las víctimas no entienden por qué su recurso fue declarado “inoperante” porque ese lenguaje pertenece a una casta que se reproduce endogámicamente en facultades de derecho privadas, colegios de abogados corporativos y redes de poder judicial. En la propuesta, el conocimiento jurídico es socializado a través de las IA desarrolladas por universidades públicas. El código es abierto, los criterios son públicos, las decisiones son explicables. La recurrente del caso —una persona de la tercera edad, ciudadana argentina, torturada por el Estado mexicano— no necesita dominar el lenguaje de la “inoperancia” para acceder a la justicia; su verdad material es procesada por sistemas plurales, y ella, junto con su comunidad, puede deliberar sobre qué sentencia favorece la plenitud colectiva.

Tercero: la sociedad civil recupera la soberanía sobre la justicia. En el sistema actual, la justicia es una función de Estado administrada por una burocracia que no rinde cuentas al pueblo. Las víctimas son objetos del proceso, no sujetos. En la propuesta, la sociedad civil organizada —asambleas vecinales, pueblos originarios, sindicatos, colectivos de derechos humanos— es la soberana de la decisión final. La sentencia no es impuesta desde arriba; emerge del tejido social en su conjunto. Esto no es una concesión graciosa del Estado; es una expropiación del poder judicial por parte del pueblo.

4.2. La sabiduría milenaria: justicia como plenitud comunitaria

La propuesta no es una invención tecnocrática occidental. Se inscribe en una tradición milenaria de los pueblos originarios de esta tierra, que concibieron la justicia no como un castigo individual sino como restauración del equilibrio colectivo.

En el México prehispánico, las estructuras de justicia —desde los tecutli hasta los calpulli— funcionaban bajo una lógica comunitaria. El huehuetlatolli (la palabra de los ancianos) establecía que la autoridad legítima era aquella que velaba por el bien común, no por intereses particulares. En los pueblos nahuas, las decisiones importantes se tomaban en tlatoacan (consejos) donde participaban diversas voces. En el sistema maya, los bataboob (autoridades locales) resolvían los conflictos mediante la conciliación y la restauración de la armonía social. En las culturas del norte, las asambleas comunitarias tenían la última palabra.

Estas tradiciones fueron destruidas por la colonización, pero nunca desaparecieron del todo. Sobrevivieron en los sistemas normativos indígenas reconocidos hoy por el artículo 2° constitucional. La propuesta de justicia colectiva con control social recupera esa memoria larga y la adapta a las condiciones del siglo XXI. No se trata de volver a un pasado idealizado, sino de rescatar su principio fundamental: la justicia no es un privilegio de expertos, sino una función colectiva cuyo objetivo es la plenitud de todos los seres —humanos, ecosistemas, comunidades.

En el caso concreto, ¿qué habría pasado bajo esta lógica? La recurrente no habría tenido que enfrentar sola el laberinto procesal. Su comunidad habría deliberado. Las pruebas de falsedad documental habrían sido analizadas por múltiples IA, que habrían señalado con claridad que el artículo 222 del CNPP obligaba a dar vista a la Fiscalía. La asamblea habría seleccionado la sentencia que no solo protegiera sus derechos individuales, sino que también previniera futuros abusos. Y los magistrados —en su nuevo rol subsidiario— no habrían podido fabricar una premisa falsa para declarar inoperante lo que no podía ser ignorado.

4.3. Por qué esto no es “tecnocracia”

Una objeción inevitable es que la propuesta sustituye una casta (los jueces) por otra (los técnicos de IA). Pero esta objeción parte de una lectura superficial. La propuesta tiene tres blindajes contra la tecnocracia:

Primero: pluralidad de IA, no una sola. En el sistema actual, el juez es un decisor único. Su criterio puede ser arbitrario, sesgado, corrupto. En la propuesta, compiten múltiples IA desarrolladas por distintas instituciones públicas (UNAM, IPN, UAM, universidades estatales, centros indígenas, etc.). Cada una tiene su propio enfoque, su propia metodología, su propia base de entrenamiento. Esto impide que una sola lógica hegemonice la producción de sentencias. No hay un “Gran Hermano” algorítmico; hay una competencia epistemológica que enriquece el debate.

Segundo: decisión humana colectiva, no automatizada. Las IA no deciden. Producen opciones. La decisión final es de las asambleas ciudadanas, que deliberan, discuten, contrastan. La tecnología es una herramienta, no un sustituto de la soberanía popular. En el caso concreto, los magistrados actuales actuaron como autómatas de la casta: su decisión fue mecánica en el sentido de que aplicó una excusa predefinida para proteger el sistema. Las IA, en cambio, son transparentes; se puede examinar por qué llegaron a una propuesta. Y las asambleas pueden rechazarlas todas si no les satisfacen.

Tercero: universidades públicas como garantes, no como dueñas. Las universidades públicas no son “las dueñas” del sistema. Son las garantes del rigor académico. Desarrollan las IA con estándares científicos, pero las ponen a disposición de la sociedad. No controlan la selección final; la selección es de las asambleas. Además, las universidades públicas en México tienen una tradición de autonomía y servicio público que las diferencia de las élites corporativas del derecho. No son perfectas, pero son el espacio de conocimiento colectivo más democrático que existe en el país.

4.4. Por qué esto asusta a la casta extractiva

La reacción de los magistrados Flores Eraña, Calderón Huerta y Torres Reyna ante el recurso de queja —fabricar una premisa falsa para no analizar delitos— revela lo que más teme la casta extractiva: la pérdida del control sobre la verdad.

En el sistema actual, los jueces controlan lo que puede ser dicho, lo que puede ser visto, lo que puede ser investigado. Tienen el poder de declarar inexistente una verdad material incómoda. La “inoperancia” es ese poder: decir que un delito comprobado no es un delito porque la víctima no usó la palabra técnica correcta.

La propuesta de justicia colectiva con IA aniquila ese poder por varias vías:

Primero: los jueces pasan a ser correctores de segunda línea. Ya no son los señores de la verdad; son revisores técnicos de un procedimiento que escapa a su control. No pueden fabricar premisas falsas porque el proceso es público, participativo y las IA producen registros auditables. Su función se reduce a verificar formalidades, no a decidir quién tiene razón.

Segundo: la impunidad estructurada se vuelve imposible de ocultar. En el caso concreto, los magistrados ocultaron la impunidad bajo una capa de formalidades. En el sistema propuesto, eso no sería posible. Las IA habrían señalado la obligación del artículo 222 del CNPP. Las asambleas habrían visto la evidencia de falsedad documental. La decisión de no investigar habría tenido que justificarse públicamente, ante la comunidad. No hay lugar para la mentira.

Tercero: la “inoperancia” como técnica de desecho se vuelve obsoleta. La sociedad civil no acepta excusas formales. Cuando una comunidad delibera sobre una sentencia, su criterio es la verdad material: ¿hubo delito? ¿se violaron derechos humanos? ¿quién debe responder? Las sutilezas procesales que hoy permiten a los jueces cerrar los ojos se convierten en irrelevantes. Si un caso es “inoperante” según alguna categoría técnica, la asamblea puede decir: “no nos importa; aquí hay una víctima y hay un delito; esto debe resolverse”.

4.5. La articulación entre materialismo y sabiduría ancestral

La propuesta no es un eclecticismo; es una síntesis entre dos tradiciones de pensamiento que han sido sistemáticamente excluidas del derecho oficial: el materialismo histórico y las cosmovisiones originarias.

El materialismo aporta el análisis de clase: la casta extractiva judicial es un aparato de dominación que reproduce relaciones de poder. Su función real es administrar impunidad para preservar privilegios. La propuesta es materialista porque redistribuye el poder de decisión desde una élite hacia las mayorías.

La sabiduría milenaria aporta la concepción de la justicia como plenitud comunitaria. En las culturas originarias, el objetivo de la justicia no era castigar a un “culpable” abstracto, sino restaurar el equilibrio de la comunidad y de la relación con la naturaleza. La propuesta recupera ese principio: la sentencia seleccionada por las asambleas no es solo para el caso individual; debe favorecer la “plenitud y desarrollo de la nación”, entendido como bienestar colectivo, sostenibilidad ecosistémica, justicia social.

En el caso concreto, esta articulación habría significado algo profundo: la falsedad documental de las autoridades no habría sido tratada como un mero incidente procesal, sino como una ruptura del tejido comunitario. La justicia habría buscado no solo sancionar, sino restaurar. Y la recurrente —persona de la tercera edad, torturada— habría sido parte de ese proceso, no un objeto del mismo.

5. Conclusión teórica: la justicia como función ecosistémica, no como casta extractiva

5.1. Síntesis de la teoría

La teoría que deja este ensayo puede formularse en los siguientes términos:

El Poder Judicial mexicano no es un poder independiente, sino una casta extractiva cuya función real es acumular poder e impunidad para preservar las relaciones de dominación de clase. La reforma electoral de jueces fue una operación de maquillaje que no modificó su esencia. La única vía para una justicia verdaderamente democrática es sustituir la función central de decisión judicial por un sistema de inteligencia colectiva artificial desarrollado por universidades públicas y controlado por la sociedad civil, dejando a los jueces actuales en un rol subsidiario de revisión técnica. Este modelo recupera la cosmovisión ancestral de la justicia como plenitud comunitaria: la sentencia no es propiedad de un experto, sino que emerge del tejido social en su conjunto.

Pero esta síntesis requiere ser desglosada en sus elementos fundamentales.

5.2. La casta extractiva: una categoría teórica

La noción de casta extractiva es central para entender el fenómeno. No se trata de una “corrupción individual” de algunos jueces. Se trata de una estructura social con las siguientes características:

Reproducción endogámica: los miembros de la casta ingresan por redes familiares, económicas y corporativas. Las facultades de derecho privadas, los bufetes corporativos, los colegios de abogados y las redes judiciales funcionan como mecanismos de selección de clase.

Solidaridad corporativa: los jueces se protegen mutuamente. Un tribunal colegiado nunca declara fundado un recurso que expone un delito de un juez de distrito, porque eso rompería el pacto de silencio. En el caso concreto, los magistrados no podían admitir que la jueza Ávila Veyna había omitido dar vista; por eso fabricaron una excusa.

Función objetiva de administración de impunidad: la casta existe para garantizar que los funcionarios del Estado y los grupos económicos poderosos no sean investigados ni sancionados. Su productividad social es la impunidad. Mientras más casos logran desechar sin analizar el fondo, mejor cumplen su función.

Extracción de privilegios: la casta no solo administra impunidad para otros; se beneficia a sí misma con salarios desproporcionados, prestaciones inalcanzables para el pueblo, estabilidad absoluta y poder político desmedido.

Esta casta no es un accidente histórico; es el resultado necesario de un sistema de justicia diseñado para servir al capital y al Estado, no al pueblo.

5.3. La reforma como simulación

La reforma judicial electoral de 2024-2025 fue presentada como una democratización. Este ensayo ha demostrado, con evidencia concreta, que fue una simulación. Los magistrados electos —Flores Eraña, Calderón Huerta, Torres Reyna— actuaron exactamente como actuaban los magistrados designados por el viejo sistema: protegieron a los delincuentes, fabricaron una premisa falsa, declararon inoperante un recurso que denunciaba delitos comprobados.

La simulación funciona porque cambia la forma (elección popular) sin cambiar el contenido (casta extractiva). Los jueces electos tienen ahora una legitimidad de origen que pueden usar para blindar sus decisiones. Cuando un ciudadano cuestiona su actuación, pueden responder: “fui electo por el pueblo”. Pero el pueblo no sabe qué hacen en los expedientes; no ve las mentiras que escriben en sus autos.

La reforma, lejos de democratizar la justicia, ha fortalecido la capacidad de la casta para presentarse como legítima mientras sigue cumpliendo su función de administrar impunidad.

5.4. La justicia como función ecosistémica

El concepto de función ecosistémica es el núcleo teórico de la alternativa propuesta. En un ecosistema, cada elemento cumple una función para la vida del conjunto. La justicia, en esta concepción, no es un privilegio de una casta, sino una función del tejido social que debe contribuir al equilibrio y la plenitud de la comunidad.

La sabiduría milenaria de los pueblos originarios concibe el tlalticpac (la tierra) como un ente vivo del que todos formamos parte. La justicia no es para satisfacer intereses individuales, sino para restaurar la armonía cuando ha sido rota. Esta visión se opone radicalmente al individualismo posesivo del derecho liberal, que reduce la justicia a un cálculo de intereses entre individuos abstractos.

La propuesta de IA colectiva con control social es una traducción contemporánea de esa sabiduría. Las IA, desarrolladas por universidades públicas, garantizan el rigor técnico que la complejidad moderna requiere. Pero la decisión final —la selección de la sentencia— es un acto comunitario que evalúa qué solución favorece la plenitud colectiva. No es un acto de expertos; es un acto de soberanía popular.

5.5. Implicaciones políticas de la teoría

Esta teoría no es solo un ejercicio académico. Tiene implicaciones políticas concretas:

Primero: deslegitimar al Poder Judicial actual. Cada resolución como la de los magistrados Flores Eraña, Calderón Huerta y Torres Reyna —cada mentira fabricada, cada excusa para no investigar delitos— debe ser documentada, publicada, nombrada. La página juecescriminales.com cumple esa función: desfetichizar la justicia, poner nombre y rostro a la casta extractiva.

Segundo: construir alternativas desde abajo. La propuesta de IA colectiva con control social no es algo que pueda ser “concedido” por el Estado. Debe ser construida por las propias comunidades, universidades y organizaciones sociales. Esto implica: (a) desarrollar prototipos de IA de código abierto en universidades públicas; (b) diseñar protocolos de asambleas deliberativas; (c) experimentar con casos piloto en comunidades que ya practican sistemas de justicia alternativa.

Tercero: articular la lucha por la justicia con otras luchas. La casta extractiva no es un fenómeno aislado; es parte del bloque de poder que oprime al pueblo mexicano. La lucha por una justicia democrática debe articularse con la lucha por la soberanía alimentaria, la defensa del territorio, los derechos de los pueblos originarios, la emancipación de las mujeres. Todas estas luchas enfrentan al mismo enemigo: un Estado capturado por élites que utilizan el derecho como instrumento de dominación.

5.6. Cierre: la justicia como horizonte

El caso del recurso de queja 121/2025 es pequeño en apariencia: una persona de la tercera edad, unos documentos falsos, una jueza que omite dar vista, tres magistrados que fabrican una excusa. Pero en ese caso pequeño se concentra la podredumbre de todo un sistema.

Los magistrados Alejandro Flores Eraña, Nydia del Carmen Calderón Huerta y Brenda Janette Torres Reyna no son “malos jueces” en un sistema bueno. Son la expresión de un enfermo sistema. Su mentira no es un error; es el método. Su “inoperancia” no es una categoría técnica; es un escudo de impunidad.

Frente a ello, no cabe el reformismo. No cabe esperar que la casta se autocorrija. No cabe creer que la próxima reforma, o la siguiente, cambiará algo. La única vía es sustituir el sistema: desplazar el poder de decisión de la casta hacia un modelo de inteligencia colectiva con control social, anclado en las universidades públicas y en la soberanía de las asambleas ciudadanas, inspirado en la sabiduría milenaria de los pueblos originarios que conciben la justicia como plenitud comunitaria.

Esa es la teoría. Y como toda teoría materialista, no se agota en la interpretación del mundo. Su propósito es transformarlo. Este ensayo es un aporte a esa transformación: nombrar al enemigo, desmontar sus mecanismos, construir la alternativa. La justicia no será un privilegio de una casta; será una función ecosistémica del pueblo en movimiento.